La Secretaría General de Administración Digital, se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.ayudaspri.juntaex.es/portal/
Este sitio web es no conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Nivel de conformidad (A).
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
La presente declaración fue realizada el 30 de septiembre de 2022, mediante una autoevaluación con recursos internos, analizando el nivel de conformidad UNE-EN 301549: 2019 - AA WCAG 2.1 (excluyendo el contenido excluido por el RD 1112/2018).
Última revisión de la declaración, 30 de septiembre de 2022.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
A través del siguiente correo electrónico accesibilidad.pj@juntaex.es, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, puede presentar:
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las Solicitudes de información accesible y quejas serán presentadas y registradas según el procedimiento de Quejas y Sugerencias de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por el "Servicio de Estrategia Digital y Coordinación de Servicios de la Secretaría General de Administración Digital de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública".
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación.
La reclamación puede ser presentada través de un escrito a la Secretaría General de Administración Digital siguiendo lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por Secretaría General de Administración Digital de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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